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Autodespido: la herramienta que tanto trabajadores como empleadores deben tener presente

Un trabajador generalmente se queda sin trabajo porque es despedido o renuncia, ¿pero sabías que hay una tercera vía, de último recurso, por la cual puede dar término a su contrato?

Esta es el autodespido, procedimiento por el cual el trabajador termina el contrato de trabajo y demanda a su ex empleador antes los tribunales para pedir el pago de ciertas indemnizaciones, en caso que el empleador haya incurrido en ciertas causales que establece la ley.

¿Cómo funciona?

El trabajador debe informar por carta al empleador del término de su contrato, explicitando la causal del despido indirecto, y enviar una copia de la carta a la Dirección del Trabajo (DT).

Posteriormente, dentro de un plazo de 60 días hábiles, la demanda por autodespido debe ser presentada por el trabajador ante tribunales (el plazo puede aumentar en caso de presentar reclamo ante la DT).

Posibles indemnizaciones

A diferencia de la renuncia, si el tribunal la razón al trabajador, le corresponderá una indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente al último sueldo y la indemnización legal por años de servicio, la cual, dependiendo de la causal de despido indirecto, puede tener un recargo adicional desde un 50% hasta un 80%. También se podrán solicitar indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales y daño moral.

Riesgos

Llegar a este punto en una relación trabajador – empleador puede traer consigo un gran costo para la empresa y un riesgo para el trabajador, puesto que si el autodespido no es aceptado por tribunales, se entiende que ha renunciado, y no recibe indemnización alguna.

Causales

Para que un trabajador pueda autodespedirse, el empleador debe haber incurrido en ciertas causales establecidas en los artículos 171 y 160 del Código del Trabajo:

  • Faltas a la probidad
  • Acoso sexual
  • Maltrato físico o verbal
  • Conductas inmorales en el lugar de trabajo.
  • Acoso laboral
  • Realización de actos, omisiones o imprudencias temerarias que pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.
  • Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, tales como: no pago de bonos, no pago de cotizaciones previsionales, no reconocimiento de la relación de trabajo, entre otras que los tribunales deben ponderar.

Tenemos experiencia tanto en prevenir estos conflictos como en representar a trabajadores y empleadores ante los tribunales en juicios de autodespido.

En Díaz Millar Abogados te podemos asesorar con este proceso.

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